Recurso de apelación contra la resolución del Peaje Larena

El Intendente Municipal presentó el Recurso de Apelación contra la resolución que rechazó la medida cautelar de no innovar.

El Intendente Municipal Adrián Sánchez, acompañado por su Asesora Legal Dra. Marcela Noriega y el Director de
Producción y Medio Ambiente y titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC, Dr. Carlos Tucci, presentaron el Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado Federal de Campana que rechazo la Medida Cautelar de no innovar sobre el aumento de las tarifas del peaje.

El Juez Federal de Campana para rechazar la medida cautelar solicitada en el Amparo sostuvo que “La medida precautoria supone un remedio judicial que debe aplicarse con criterio restrictivo”.
“Es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado pues configura un adelanto de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”.
“Del análisis armónico de la normativa analizada, surge –en principio- que el Estado Nacional, lejos de lesionar, restringir o amenazar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, ha tutelado la garantía de los usuarios de la ruta nacional, en cuanto a su seguridad en la utilización del servicio público de tránsito”.

Por lo tanto los principales argumentos expuestos por el Intendente Municipal y los letrados intervinientes en el recurso de Apelación para poder revertir la resolución del Juzgado de Primera Instancia consistieron en que: “el presente amparo se inicia a raíz de una medida arbitraria e irrazonable de parte del Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que no se encuentra debidamente acreditada y fundamentada la razonabilidad de un aumento en la tarifa del peaje del 275% y dado que no existe una vía alternativa gratuita que ante dicho aumento desmesurado garantice el derecho constitucional al libre tránsito (art.14 C.N)”.

“No existe entidad estadística pública o privada que haya estimado semejante nivel inflacionario (275%) para trasladar a la tarifa directa, excepto la ilegítima e ilegal pretensión del Estado Nacional y la Empresa Concesionaria. La garantía de razonabilidad debe estar siempre presente en los actos del Estado a tenor del artículo 28 de la Constitución Nacional. La razonabilidad impone un cierto límite, el que traspasado, cae en la zona opuesta de lo irrazonable o de lo arbitrario”.

“Asimismo es menester destacar y consiste en un hecho fundamental que la Obra de la Ruta Nacional N° 8 se encuentra inconclusa, en los Tramos que comprenden el distrito de Exaltación de la Cruz, tanto en el Tramo 1.B desde el km 67 hasta Parada Robles como así también en el tramo 2 desde Parada Robles hasta donde finaliza Exaltación de la Cruz. En ambos tramos las obras están sin finalizar y la ruta es solo de mano simple”.

“La Cámara de Apelaciones tiene que tener en consideración que los usuarios sufren un perjuicio económico irreparable y que va en contra de los derechos de los consumidores garantizados en el art. 42 de la Constitución Nacional y el derecho de libre tránsito por las rutas (art. 14 C.N), ya que deben abonar una tarifa de $30 por un tramo de tan solo 9 km, siendo además que el peaje de Solís se redujo la tarifa a $5 y hay un tramo de 35 km. Ello sumado a que en Tortuguitas se encuentra el peaje de Autopistas del Sol a tan solo 30 km de distancia. Lo cual torna inconstitucional la resolución dictada por el Estado Nacional 45/2016 que pone en vigencia la nueva tarifa”.

Fuente: Municipio de Exaltación de la Cruz

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