Liga deportiva de S.A.D.A: Suspensiones y expulsiones luego de los disturbios

Liga Deportiva de S.A.D.A
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Visto el informe presentado por la Terna Arbitral del partido de Sub 20 en cancha del Club Atlético Huracán entre éste y su similar del Club Capilla del Señor del día sábado 18 de junio de 2016, y considerando:

  • Que los jugadores del Club Capilla del Señor no han cumplido con el Reglamento de Sub 20 en las normas de conducta deportiva,
  • Que la actitud de algunos de los jugadores no ha actuado dentro de la cordura que se necesita para el desarrollo del juego,
  • Que en forma descontrolada golpearon a jugadores adversarios y a los propios árbitros en forma desmedida llegando a destino produciendo daños físicos,
  • Que la divisional Sub 20, de común acuerdo de los clubes participantes, sólo se realizaba para que los jugadores de esa edad no quedaran sin deporte, pero no debían producirse ningún tipo de desmanes por parte de ninguno de sus integrantes,
  • Que jugadores del Capilla de Sub 20 son Técnicos de la División Sub 15 y también fueron informados como tal,
  • Que también el informe habla de padres de jugadores de distintas divisiones comportándose en forma indebida, amenazando a jugadores y árbitros,
  • Que el Reglamento de la división Sub 20 enviado en DOCUMENTOS (zip) por e-mail del día 28 de abril de 2016 dice claramente… “DISTURBIOS EN UN PARTIDO: En el caso que haya DISTURBIOS VIOLENTOS, SUSPENSION DE PARTIDO POR ACTITUDES ANTIDEPORTIVAS, O CUALQUIER HECHO DE VIOLENCIA QUE SE PRODUZCA CON JUGADORES, SIMPATIZANTES Y/O ALLEGADOS DIRECTOS DEL/LOS CLUBES PARTICIPANTES, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA APLICARÁ LA SUSPENSION AUTOMÁTICA DEL CAMPEONATO, AL/LOS EQUIPOS QUE PARTICIPEN DEL MISMO”
  • Que de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior respectivo se debe aplicar la suspension automatica de la Division Sub 20 del Campeonato Oficial de la Liga Deportiva de San Antonio de Areco al Club Capilla del Señor,
  • Que el mal comportamiento del Público dentro de las instalaciones puede ser castigado el Club con el Art. 151 del RTP, con a modo PREVENTIVO, en el caso de reisidir aplicar el Art. 80 del RTP-MULTAS – sin perjuicios de ser aplicado en este caso,

De acuerdo a lo considerado, este Tribunal

RESUELVE:

  1. DESCALIFICAR A LA DIVISIÓN SUB 20 DEL CLUB CAPILLA DEL SEÑOR
  2. REORDENAR LA TABLA DE POSICIONES DE LAS DIVISIONES SUB 20, DESCONTANDO LOS PUNTOS ADJUDICADOS A CADA EQUIPO QUE HUBIERA JUGADO CONTRA DICHO CLUB, AL IGUAL QUE LOS GOLES CONVERTIDOS EN CONTRA O FAVOR
  3. AMONESTAR AL CLUB CAPILLA DEL SEÑOR COMO PREVENSIÓN DE FUTUROS DESMANES PRODUCIDOS POR SUS SOCIOS-SIMPATIZANTES – ART. 151
  4. COMUNICAR POR MEDIO DEL BOLETÍN OFICIAL

RESUELVE:

  • Sancionar al jugador Joaquín Gallego, con la pena de 15 fechas de suspensión – Art. 200 A1 – 184 del RTP más accesoria de 2 años de suspensión para ejercer la Capitanía de equipo – Art. 211 del RTP –
  • Sancionar al jugador Eduardo Pereyra, con la pena de 12 fechas de suspensión – Art. 260 – 184 – del RTP
  • Sancionar a los jugadores Nahuel Zamora y Gianfranco Santillán con la pena de cinco (5) años de suspensión – Art. 183 – del RTP
  • Sancionar al jugador Jorge Agustín Galeano con la pena de OCHO (8) FECHAS de suspensión – Art. 185 y 207 – del RTP
  • Sancionar al jugador Juan Cuello con la pena de QUINCE (15) FECHAS de suspensión – Art. 200 A1 y 200 A3 del RTP
  • Sancionar al jugador CRISTIAN RODRÍGUEZ, DEL CLUB UNIDOS EN SARMIENTO con la pena de TREINTA (30) FECHAS de suspensión – Art. 184 – del RTP
  • Sanción al jugador Lofredo Sebastián del Club Unidos en Sarmiento con la pena de CINCO (5) AÑOS de suspensión – Art. 183 – del RTP
  • Sancionar al jugador Cufré Sebastián del Club Unidos en Sarmiento con la pena de EXPULSIÓN DE LA LIGA DEPORTIVA – Art. 155 Inc. B – del RTP

En la mañana de hoy, habló en Dinámica Matinal Guillermo Punte, integrante del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva y dijo lo siguiente:

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