La justicia rechazó la cautelar presentada por aeroaplicadores locales para seguir efectuando fumigaciones aereas

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mercedes ha rechazado la medida cautelar planteada por los aplicadores locales para seguir efectuando fumigaciones aéreas, respaldando así la vigencia y validez de la ordenanza N°4226/17 dictada por el Concejo Deliberante, reconocida por ser la primera en su tipo de la provincia de Buenos Aires y probablemente en el país que “prohibió la aplicación aérea” en defensa de la salubridad de la población de partido. La sentencia de fecha 5 de diciembre fue dictada en autos caratulados “CRESTAN SERGIO NORBERTO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS” Exp. 28131.

En el fallo, el Magistrado Dr. Luis Oscar Laserna destacó la potestad reglamentaria municipal en materia ambiental, indicando que no solamente constituye una facultad, sino que conforma un deber irrenunciable, reconociendo la existencia de facultades concurrentes de la Provincia y de las Municipalidades en materia de protección del medio ambiente y salubridad.

La resolución resalta al Municipio como pionero en la regulación de la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes y por haber avanzado mucho en el uso y la manipulación y aplicación de los productos en la regulación local, advirtieron las dificultades relacionadas con el control de las fumigaciones aéreas que han afectado a distintos sectores de la vida de la comunidad, tanto respecto de habitantes de zonas rurales, como escuelas y familias trabajadoras del sector. Considera al mismo tiempo que se encuentran cada vez más acreditado científicamente los riesgos a la salud humana que se generan tanto por la cercanía en la aplicación de agroquímicos, como en el residual que queda en el suelo y sobre todo, en el agua de consumo habitual en las zonas rurales.

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